Abrir la entrada informes de conformidad

El futuro de los Informes de Conformidad

Se dice que el sentido común es el menos común de los sentidos, pero a nosotros nos gusta usarlo, por ello quisiéramos plantear la siguiente reflexión sobre el futuro de los Informes de Conformidad desde una lógica que nos parece aplastante.

¿Por qué no introducir fotografías de los vehículos en los Informes de Conformidad?

En estos tiempos que nos ha tocado vivir, dónde todo el mundo tiene una cámara en el bolsillo y puesto que, como se suele decir, una imagen vale más que mil palabras, creemos que la mejor forma de aportar trazabilidad a las reformas de vehículos es introducir imágenes en los Informes de conformidad.

Trazabilidad: la palabra fetiche de los Auditores de procedimientos

En el caso de los Servicios Técnicos del automóvil nos encontramos con desviaciones en las Auditorías porque el texto con el que se describe la reforma (que en ocasiones puede ocupar hasta 3 ó 4 hojas), no refleja con detalle, a interpretación de quién decide si el procedimiento es correcto, el alcance de la reforma y consideran que debe describirse de forma más concreta.

Teniendo en cuenta que el informe de conformidad depende en buena medida de la descripción realizada en los documentos anteriores (véase certificado de taller y/o proyecto), llegar a un consenso de lo que se considera una buena descripción resulta cuanto menos complicado.

En el Manual de Reformas se indican los mínimos exigibles que deben constar en la descripción de la reforma, que es lo que luego, tras pasar por la estación ITV y siempre que el resultado de la inspección sea favorable, debe anotarse en la ficha ITV. Pero a partir de ahí hablamos de un territorio que entra en el campo de la interpretación subjetiva y cuando hablamos de procedimientos de calidad, la subjetividad debe estar lo más acotada posible.

Ventajas de fotografías en Informes de Conformidad

¿La solución es una utopía inalcanzable? Rotundamente no. Es más, en CIMALab® ya lo estamos aplicando a ciertos informes muy particulares y el resultado, a tenor de lo que nos dicen desde las ITVs que los reciben, y de los auditores que nos visitan, es que parece una buena opción, y está recibiendo una gran acogida.

Hablamos de añadir a los informes un número limitado de fotografías (Entre 4 como mínimo y 12 como máximo) que aportarían los siguientes beneficios:

  • El procedimiento global de la legalización de la reforma (desde su inicio, hasta su anotación en la ficha técnica) ganaría en robustez.
  • La descripción de la reforma no tendría que ser exhaustiva dado que la verificación de la misma se haría en ITV en base al Informe de Conformidad (de acuerdo a lo recogido en cada una de las fichas del Manual en el campo «normalización de la anotación de la reforma en la tarjeta ITV» y a las fotografías aportadas.
  • Permitiría la detección de errores de manera más sencilla e intuitiva para el personal de la ITV, dado que las inspecciones en nave se realizan en base al informe de conformidad.
  • No se vulnerarían datos personales de ningún tipo, ya que los datos utilizados van en el Informe de Conformidad como hasta ahora, eliminando las suspicacias de compartir otros documentos vía telemática con terceros.
informes de conformidad

Conclusiones

Los escépticos dirán que lo apliquemos nosotros, ya que no hay impedimento para ello, pero se mostrarán reacios a cualquier cambio, aunque sea para mejor. Como en tantas otras cosas, lo cierto es que para que esta iniciativa se implante y sea bien recibida por todas las partes implicadas, debe realizarse de manera consensuada y coordinada por todos los emisores de Informes de Conformidad para no generar rechazo por parte de los solicitantes. Es por ello que consideramos que este cambio debe venir propiciado por la Autoridad de Homologación, aprovechando una Revisión del Manual de Reformas.

Desde CIMALab® creemos que esta medida aplicada en conjunto sería beneficiosa para el Sector, de tal modo que permitiría aportar la tan necesaria transparencia y trazabilidad unívoca del procedimiento global de las reformas de vehículos y contribuyendo a la seguridad vial con la que todos estamos comprometidos.


Newsletter CIMALab®

Suscríbete a nuestra Newsletter para estar siempre al día:

Ver los Newsletters anteriores

Últimos artículos de CIMALab®:

Abrir la entrada homologar antena camper

Camper confortable y sostenible: homologar aire acondicionado, paneles solares, antenas, claraboyas y toldos

Con la llegada del verano, la libertad de viajar nos llama a explorar nuevos horizontes. Para aquellos apasionados de la aventura anavar to buy y la vida al aire libre, las furgonetas camper y autocaravanas representan la herramienta perfecta para materializar esos sueños de viaje. Sin embargo, para que estas experiencias sean realmente placenteras, es crucial garantizar el confort y la sostenibilidad en cada travesía.

El aire acondicionado, las placas solares, una antena de tv, un toldo exterior o unas claraboyas que dejen entrar la luz natural en tu camper, son reformas habituales de los camperizadores que buscan mejorar la comodidad y la eficiencia energética de su vehículo. No solo se busca adaptar nuestras furgonetas para enfrentar las altas temperaturas estivales, sino que de acuerdo a los tiempos que corren, debemos abrazar una mentalidad más ecológica y responsable, aprovechando al máximo los recursos naturales que nos brinda el sol, reduciendo nuestra huella ambiental y respetando el entorno que nos rodea.

Hoy hablaremos de las reformas que afectan una zona concreta de tu furgoneta que es imprescindible saber aprovechar: el techo.

Homologa los componentes del techo de tu camper

El techo de una camper o autocaravana es una parte de nuestro vehículo que recientemente ha cobrado mucha importancia desde que entró en vigor la revisión séptima del Manual de Reformas. Los equipos instalados en esta zona abren un mundo de posibilidades para optimizar el confort y la experiencia de viaje, ya que aprovecha un área habitualmente en desuso, dejando más espacio en el interior del habitáculo donde es crucial optimizar cada centímetro cuadrado.

autocaravana con aire acondicionado homologado

Homologar el aire acondicionado

Si hablamos de confort, en un vehículo vivienda cuya época estrella de uso es el verano la instalación de un equipo de aire acondicionado es algo cada vez más demandado.

Hasta ahora la normativa era un poco ambigua a la hora de saber si la instalación de estos equipamientos se debe legalizar como Reforma, y la llegada de la Revisión 7 del manual parecía que lo iba a aclarar. Pero como la redacción del nuevo Manual aún dejaba varios aspectos a la interpretación, en CIMALab® nos hemos preocupado de consultar con el ministerio para asegurarnos unos criterios homogéneos sobre cómo se debe proceder.

Tras las consultas realizadas, a modo de conclusión final, y en palabras de Ministerio:

Según la redacción actual del Manual de Reformas, sólo ha de considerarse reforma la instalación de equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.

Entendemos pues que si el equipo de aire acondicionado se instala sin afectar a los nervios estructurales del vehículo no hace falta legalizar el equipo mediante Reforma.

Placas solares: ¿las debo homologar?

Las placas solares convierten el techo en una fuente de energía sostenible, permitiendo cargar nuestras baterías y dispositivos electrónicos de forma autosuficiente.

Aunque en CIMALab® siempre las hemos considerado reforma, en algunas comunidades no era obligatorio homologarlas. Tras la entrada en vigor de la Revisión 7 del Manual se ha establecido un criterio común, y desde entonces es necesario legalizar las placas solares de tu furgoneta.

Dada esa disparidad de criterios anteriores a esta revisión del Manual, se ha establecido un período transitorio para que anoten su instalación en la tarjeta ITV del vehículo las placas que ya estuviesen instaladas. Ese período se extiende hasta:

  • dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Revisión 7ª del Manual de Reformas de vehículos
  • la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo

Lo que suceda más tarde.

Se podrá justificar que la instalación es anterior a la entrada en vigor de la revisión séptima mediante:

  • certificado de taller
  • certificado del fabricante
  • factura
  • declaración responsable del propietario del vehículo

¿Hay que homologar la antena?

En el caso de las antenas, el Manual establece una diferencia de criterios según se trate de antenas parabólicas o de antenas de televisión:

  • Antenas parabólicas: Las antenas de recepción de ondas vía satélite, conocidas coloquialmente como antenas parabólicas, independientemente de que tengan forma de parábola o no, sí se consideran reforma, y como tal deben legalizarse.
  • Antenas de televisión: las antenas de recepción de ondas vía terrestre, también conocidas como antenas de televisión convencional, no se consideran reforma. Esto significa que no es necesario legalizarlas.
autocaravana con antena parabólica homologada

Homologa el toldo: ahora es reforma

Este es otro de los cambios introducidos en la Revisión 7 del Manual de Reformas, vigente desde el 1 de noviembre de 2022. Los toldos nunca se habían considerado reforma, pero ahora ya sí, y como tal es necesario legalizarlos.

La única excepción que se contempla es en el caso de que el toldo esté instalado en la baca del vehículo, siempre y cuando ésta esté instalada en los anclajes originales de la furgoneta.

¿Qué pasa con las claraboyas?

Instalar claraboyas en el techo es la forma ideal de dotar de luz natural, amplitud y confort a tu furgoneta. La normativa no ha variado respecto a la instalación de estos elementos, lo más importante es que el instalador debe asegurarse de no cortar ningún nervio estructural del techo del vehículo.

Homologar tu camper: proceso de legalización de las reformas

Para legalizar las reformas realizadas para camperizar tu furgón, en la ITV deben anotar todas las modificaciones que se consideran reformas en la Ficha Técnica del vehículo. Tendrás que solicitar cita por Reforma en la ITV, donde inspeccionarán tu vehículo y revisarán la siguiente documentación:

  • La mayoría de reformas de camperización necesitarán de un proyecto técnico (y su consecuente Certificado de Fin de Obra) de una ingeniería.
  • Un Certificado de Taller, facilitado por el instalador.
  • Un Informe de Conformidad que valide que las reformas cumplen todos los Actos Reglamentarios que marca la normativa, como los que emitimos en CIMALab®.

Por experiencia, nuestro consejo es que antes de camperizar tu furgoneta hables con nosotros, ya que te asesoraremos de qué necesitas legalizar y qué componentes son los adecuados atendiendo a la ficha técnica de tu vehículo y su año de matriculación. Por desgracia, es habitual que la gente empiece a reformar su furgoneta sin asesoramiento y suele ocurrir que realice reformas que no se pueden legalizar, perdiendo tiempo y dinero. Ya que para legalizar tu camper siempre necesitarás nuestro informe de conformidad, aprovecha y pídenos asesoramiento: somos los mayores expertos en la normativa de reformas y procedimientos de legalización de este tipo de vehículos.

Sabemos que es habitual que el proceso de camperización se haga poco a poco, pero te aconsejamos que legalices todas las reformas a la vez, ya que así te ahorrarás costes:

  • Sólo necesitarás hacer una vez la Inspección por Reforma de la ITV. Ten en cuenta que estas inspecciones suelen ser más caras que las ordinarias y no tienen porqué coincidir en el tiempo. De hecho, si quieres aprovechar a legalizar una reforma cuando te coincida la inspección periódica, te van a cobrar por ambas cosas.
  • Si es necesario Proyecto Técnico de una ingeniería (depende del tipo de reformas a legalizar), en un mismo proyecto ya tendrás reflejadas todas las reformas, ahorrando costes. Y un solo y Certificado de Fin de Obra, claro.
  • Sólo necesitarás un Certificado de taller.
  • Sólo necesitarás un Informe de Conformidad. Además, desde la última revisión del Manual, la ITV sólo aceptará un único Informe por vehículo, así que este único documento siempre debe reflejar todas las reformas.
camper, homologar claraboyas

Conclusiones

Las reformas de tu camper que realices en el techo hay que realizarlas con especial cuidado ya que se trata de elementos instalados en el exterior de la furgoneta y pueden suponer un riesgo para los demás, sobre todo en caso de accidente. Por eso la normativa es muy exigente a la hora de homologar estos componentes. Un buen asesoramiento es básico para no invertir esfuerzos en balde, te animamos a que nos consultes sin compromiso ¡Te ayudaremos a que tu furgoneta camper sea confortable y sostenible tanto en verano como en invierno!

Puedes solicitar tu reforma a continuación. Si tienes alguna consulta sobre cómo homologar tu camper o autocaravana, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.


Newsletter CIMALab®

Suscríbete a nuestra Newsletter para estar siempre al día:

Ver los Newsletters anteriores

Últimos artículos de CIMALab®:

Abrir la entrada homologar portamatrículas

Cómo homologar el porta matrículas de tu moto

Tanto si eres un entusiasta de las motos como si eres un conductor ocasional, es posible que en algún momento te hayas planteado realizar modificaciones en tu moto para mejorar su aspecto o funcionalidad. Uno de los cambios más comunes y sencillos que solemos legalizar en CIMALab® es instalar un nuevo porta matrículas.

Además de ser una oportunidad para personalizar tu moto, cambiar el porta matrículas también puede ofrecerte beneficios prácticos, como una mejor visibilidad de la placa y aportar una apariencia más deportiva o elegante. En este artículo, exploraremos los pasos necesarios para llevar a cabo esta modificación.

Aptitud física testosterona pastillas rival fleece joggers pantalones fitness mujer

Qué debe cumplir un porta matrículas

Existen multitud de fabricantes que comercializan este tipo de componente para distintos modelos de moto. Estos porta matrículas suelen incluir la luz de matrícula, catadióptrico y soportes para los indicadores de dirección. De hecho, muchos traen incluso los intermitentes integrados en el propio soporte para matrículas.

portamatrículas o porta matrículas homologado

Aspectos a tener en cuenta al instalar un porta matrículas

Se pueden dar muchas circunstancias en cada moto en particular que hagan que, aún siendo un modelo específico para tu moto, los distintos elementos no cumplan con las distancias o inclinaciones que marca la normativa. Incluso es posible que los ángulos de visibilidad de la placa no sean los correctos. A continuación te contamos qué debes tener en cuenta.

Posición de la placa de matrícula

La placa debe estar perfectamente centrada respecto al eje longitudinal de la moto. Además, en la mayoría de circunstancias, la norma nos dice que la parte inferior de la matrícula debe quedar a más de 200 mm del suelo y la parte superior no debe estar a más de 1500 mm del suelo.

Inclinación de la matrícula

La matrícula debe ser instalada de forma que sea perfectamente legible. Para ello, lo ideal es que esté lo más vertical posible. Aún así, la normativa nos permite una pequeña inclinación: si la matrícula está orientada hacia arriba (el caso más habitual), como mucho puede estar inclinada 30º respecto al plano vertical; si por el contrario la placa está orientada hacia abajo, no puede superar los 15º respecto al plano vertical.

Visibilidad de la placa de matrícula

Como ya hemos dicho, la visibilidad de la matrícula es una prioridad, y para ello debemos asegurarnos que ningún otro elemento de la moto interfiere con los ángulos de visibilidad que nos dicta la normativa.

Luces traseras tras la reforma

Tras la instalación del nuevo porta matrículas debemos asegurarnos de que seguimos cumpliendo la normativa de luces. Éstas son las luces que suelen verse afectadas:

  • Luz de la matrícula. Si se instala una nueva, ya que suele venir con el porta matrículas, debemos asegurarnos de que se trata de una luz con Marcado de Homologación.
  • Luces indicadoras de dirección. Al igual que la luz anterior, los intermitentes suelen venir incluidos en el porta matrículas o, al menos, disponer de un hueco para instalarlos. Debes tener en cuenta la separación entre ellos y su altura respecto al suelo (determinada por la normativa correspondiente).
  • Catadióptrico. También debe cumplir con unas cotas de altura máximas y mínimas, y estar centrado en el plano longitudinal de la moto. Además, es importante destacar que debe estar en posición vertical, incluso si la matrícula está inclinada.

Dudas habituales al instalar un porta matrículas

¿Cómo mido el ángulo de la matrícula?

La duda más habitual que nos solemos encontrar a la hora de legalizar la instalación de un soporte de matrícula es cómo medir la inclinación de la placa. Para medirla con precisión se suele utilizar un medidor de ángulos o inclinómetro, pero existen multitud de aplicaciones para dispositivos móviles que se pueden utilizar para esto con una precisión más que suficiente, aunque hay que tener cuidado a la hora de medir el ángulo: debemos asegurarnos de estar midiendo el ángulo de la placa respecto al plano vertical.

Se trata de un error muy común, ya que a veces la aplicación puede resultar confusa y sin darnos cuenta nos esté dando el ángulo respecto al plano horizontal. Esto se traduce en que el cliente nos pide homologar un porta matrículas donde la matrícula está más inclinada de lo permitido y no se pueda legalizar.

¿Algún elemento interfiere en la visibilidad de la placa?

Otra situación a tener en cuenta es que haya elementos como un baúl o maleta portaequipajes fijos que interfieran en el ángulo de visión de la matrícula. En este caso, lo más probable es que haya que buscar un modelo de porta matrículas donde la visibilidad de la placa libre esos ángulos de visibilidad.

¿Matrícula de metal o acrílica?

Nuestra recomendación es que instales una matrícula acrílica, un material plástico, ya que dispone de cantos redondeados que evitan cortes. En caso de matrículas de metal, el borde de la matrícula debe estar recubierto para evitar el filo cortante de la placa, si bien es cierto que la mayoría de porta matrículas homologados ya incluyen una protección en este sentido.

Cómo legalizar mi porta matrículas

El proceso de homologación del porta matrículas es muy sencillo ya que se trata de una reforma muy común y que no necesita proyecto. Para legalizar la reforma, en la ITV deben anotártela en la Ficha Técnica de la moto, y para ello el taller que te instaló el porta matrículas debe facilitarte un Certificado de Taller y necesitarás un Informe de Conformidad como los que emitimos en CIMALab®.

Para conseguir el Informe de Conformidad debes enviarnos la documentación habitual para cualquier reforma de este tipo:

  • Foto de la Ficha Técnica de la moto, por las dos caras.
  • Foto del Permiso de Circulación.
  • Copia del Certificado de taller.

Además, necesitamos las siguientes fotos claras con el porta matrículas instalado:

  • Foto desde detrás de la moto.
  • Foto lateral de la moto.
  • Foto lateral de la placa de matrícula donde se aprecie el ángulo de inclinación de la misma.
  • Fotos de detalle de las luces que se hayan instalado (luz de matrícula, intermitentes, catadióptrico…) donde se aprecie el Marcado de Homologación.

Y para acabar necesitamos que nos facilites las 7 medidas indicadas en la siguiente imagen:

Conclusiones

Como hemos visto legalizar un soporte para matrículas en tu moto es muy sencillo, solo hay que asegurarse de instalar componentes homologados y tener un poco de cuidado a la hora de medir y tomar ángulos. En CIMALab® te asesoraremos durante el proceso para que consigas el Informe de Conformidad necesario de la forma más sencilla y económica posible.

Puedes solicitar tu reforma a continuación. Si tienes alguna consulta sobre ésta u otra reforma, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


Newsletter CIMALab®

Suscríbete a nuestra Newsletter para estar siempre al día:

Ver los Newsletters anteriores

Últimos artículos de CIMALab®:

Abrir la entrada Bombillas H7 LED homologadas

Corrección 1ª del Manual: luces LED Homologadas y mamparas

El 5 de mayo entra en vigor la Corrección Primera de la Revisión 7 del Manual de Reformas de Vehículos, que ha venido a modificar únicamente dos códigos de reforma: una corrección afecta a la instalación de mamparas y otra permite la instalación de luces LED homologadas en faros homologados para luces incandescentes. Pero ojo: en ambos casos hay que cumplir una serie de requisitos. Al igual que hicimos en su momento cuando entró en vigor la Revisión 7, hemos preparado este artículo donde analizamos los detalles más significativos de esta corrección del Manual.

Se permite la desinstalación de airbags laterales con certificación médica cuando se instalan mamparas de separación

8.21.- Instalación o desinstalación de mamparas de separación entre asientos

-Proyecto Técnico y certificación final de obra: No será necesario para la desinstalación.

-Se permitirá la desinstalación de los airbags laterales o de cortinilla:

(…) cuando exista certificado médico que acredite la necesidad de instalar mamparas de protección. El titular del vehículo deberá demostrar relación de parentesco de primer o segundo grado y, en el caso de empresas, asociaciones, etc, relación de prestación de servicios de transporte a la persona referida en el certificado. Esta situación será señalada en el informe de conformidad y se recogerá en la Tarjeta ITV mediante la anotación: “Vehículo con airbags laterales desactivados. Justificación médica”.

Aunque pueda parecer contradictorio cuando hablamos de seguridad pasiva, la desinstalación de los airbags laterales o de cortina puede ser necesaria en algunos casos. Hasta ahora se permitía la desinstalación de estos airbags sólo en dos supuestos:

  • Cuando esos airbags eran equipamiento opcional (y por tanto el vehículo sin dichos airbags continúa cumpliendo la reglamentación de seguridad pasiva relativa al choque lateral)
  • En vehículos para uso por el ejército, protección civil, servicio de bomberos y para responsables del mantenimiento del orden público.

Con esta corrección se añade un nuevo supuesto para la desinstalación de los airbags laterales: la instalación de mamparas de protección por motivos médicos.

Certificado médico para la desinstalación de airbags laterales, imprescindible

airbags laterales: cuando se pueden desinstalar

Para poder desinstalar los airbags laterales o de cortinilla es necesario:

  • En vehículos particulares: que el titular del vehículo demuestre relación de parentesco de primer o segundo grado.
  • En vehículos de empresa, asociaciones, etc.: que se demuestre la relación de prestación de servicios de transporte a la persona a la que hace referencia el certificado.

Homologación de la mampara

Para la instalación de mamparas en los casos mencionados, es necesario que la mampara esté homologada. La documentación a aportarnos para la emisión del Informe de Conformidad necesario sigue siendo la misma:

  • Proyecto Técnico
  • Certificado de Taller
  • Certificado de Fin de Obra

Con esta documentación y nuestro Informe de Conformidad ya puede solicitar cita por reforma en la ITV para que se la anoten en la Ficha Técnica, quedando de este modo correctamente legalizada.

Ojo: la desinstalación de estas mamparas se considera reforma, por lo que aunque no necesita proyecto técnico ni Certificado de Fin de Obra, sí será necesario presentar un Certificado de Taller y un Informe de Conformidad para que la ITV pueda regularizar la desinstalación.

desinstalación de airbags laterales: cambios en el manual

Luces LED homologadas

9.2.- Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características

No se considerará reforma:
-la instalación de repuestos o recambios
-la sustitución, en faros homologados para óptica de incandescencia, de las lámparas originales por lámparas LED homologadas según el Reglamento no 37 de NNUU o regulación nacional de un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. En este último caso deberán disponer de certificado de recambio equivalente, según modelo establecido en la GUÍA DE REGLAMENTACIÓN SOBRE HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
-la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.

La modificación o instalación de elementos de alumbrado y señalización no se tramitará por este CR si el AR de Instalación de Dispositivos de Alumbrado y Señalización ya ha sido analizado en otro CR con un nivel de cumplimiento igual o superior.

Dado que la sustitución de estas bombillas no se considera reforma no será necesario aportar la documentación habitual en la ITV.

Esta Corrección 1ª nos permite instalar lámparas LED en los faros originales de un vehículo que se homologaron con lámparas incandescentes. Esto se podrá hacer siempre y cuando las lámparas LED hayan sido homologadas para el faro del vehículo, y no todas lo están.

Cómo instalar luces LED homologadas

Nuestra recomendación es que cuando instale lámparas LED homologadas en este tipo de faros (mediante regulación nacional), se asegure de que el vendedor le aporte un documento como éste, debidamente cubierto, tal y como se indica en la Guía de Reglamentación sobre Homologación de Vehículos , cuya versión 1.2 ha sido publicada este mismo mes de Abril en la web del Ministerio.

luces LED homologadas en faros halógenos Bombillas H7 LED homologadas

Conclusiones

Esta corrección modifica dos Códigos de Reforma muy específicos y demandados tanto por el sector de venta de recambios y accesorios como por profesionales del transporte sociosanitario. De este modo se consigue ajustar la normativa a la realidad del día a día.

En el caso de las lámparas, es importante hacer hincapié en que no todas lámpara LED con una homologación se podrá montar en el vehículo, por eso es muy importante asesorarse con profesionales antes de realizar la compra, y exigir el Certificado de Recambio Equivalente debidamente firmado. También debemos recordar que debemos llevar dicho documento en el vehículo para evitar una multa.

Si tienes alguna duda sobre las modificaciones de esta Corrección 1ª de la Revisión 7 del Manual, o sobre cualquier otra reforma, ponte en contacto con nosotros sin compromiso ninguno.


Newsletter CIMALab®

Suscríbete a nuestra Newsletter para estar siempre al día:

Ver los Newsletters anteriores

Últimos artículos de CIMALab®:

Abrir la entrada homologar bola remolque

Cómo homologar un Gancho de Remolque

Homologar un gancho de remolque en nuestro vehículo es una reforma habitual y más sencilla de lo que puede parecer. Sólo necesitarás documentación del gancho, el Certificado de Taller y un Informe de Conformidad que valide la reforma.

Entre las distintas maneras de legalizar un gancho, en este artículo hablaremos de cómo legalizarlo mediante reforma, con un Informe de Conformidad emitido por un Servicio Técnico.

Cómo legalizar el gancho

Una reforma queda legalizada cuando en la ITV anotan la reforma en la Ficha Técnica del vehículo. Para ello, debes solicitar en la ITV una Cita de Inspección de Reforma, donde revisarán tu vehículo y la documentación que requiera esa reforma en concreto.

En el caso de un gancho de remolque, la documentación que debes presentar en la ITV es:

  • Ficha Técnica del vehículo
  • Informe de Conformidad de un Servicio Técnico como CIMALab®
  • Manual del gancho, que te viene incluido al comprarlo
  • Certificado de taller, que te lo facilitará el taller que ha instalado el gancho

En CIMALab® revisaremos toda la documentación, fotografías y dimensiones del gancho para validar la reforma y emitir el Informe de Conformidad que necesitarás en la ITV.

homologar gancho

Qué necesitamos para el Informe de Conformidad

Dimensiones:

Para legalizar el gancho de remolque necesitamos comprobar que, tras su instalación, el gancho cumple unas dimensiones mínimas. Para ello, el vehículo debe estar situado en una superficie plana y horizontal y, usando un flexómetro (y un nivel de apoyo), nos indiques las siguientes medidas:

  • (h): Distancia desde el suelo hasta el centro de la bola, en milímetros.
  • (b): Distancia desde la parte inferior de matrícula hasta la parte superior de la bola. Este valor es para comprobar que el enganche no está delante de la matrícula, interfiriendo su visibilidad. En caso de que esto ocurra, el gancho debe ser desmontable.
  • (d): Distancia mínima entre el centro de la bola y el elemento más próximo del paragolpes trasero, que debe ser mayor o igual a 65mm.

Fotos del vehículo y del gancho:

Necesitaremos que nos envíes fotos del frontal del vehículo, de la parte trasera y de los dos laterales, izquierdo y derecho. Además, será necesaria una foto del gancho instalado y otra donde se aprecie el Marcado de Homologación del gancho.

Documentación:

Por último necesitaremos foto o escaneado de los siguientes documentos:

  • Permiso de circulación
  • Ficha Técnica del vehículo, por ambas caras
  • Manual del gancho, que viene incluido al comprarlo
  • Certificado de taller, que te lo facilitará el taller que ha instalado el gancho. Si el taller tiene dudas sobre cómo cubrir este certificado, en este artículo explicamos cómo hacerlo.

La Ficha, el Manual y el Certificado de Taller también te lo pedirán en la ITV.

Toda esta información (dimensiones, fotografías y documentación) será revisada por CIMALab® donde, si todo está correcto, validaremos esta reforma y emitiremos el Informe de Conformidad que necesitas presentar en la ITV.

Cómo solicitar el Informe de Conformidad

Es muy sencillo. Hemos preparado un formulario que además sirve de guía para asegurarnos de tener toda la información y hacer este trámite lo más rápido posible:

Conclusiones

Este artículo pretende demostrar que la legalización de una bola de remolque es mucho más sencilla de lo que la gente cree. De todas formas, si tienes alguna duda sobre esta u otras reformas, puedes ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte


Newsletter CIMALab®

Suscríbete a nuestra Newsletter para estar siempre al día:

Ver los Newsletters anteriores

Últimos artículos de CIMALab®:

Abrir la entrada cambios en la revision 7 del manual de reformas

Manual de Reformas: qué cambia en la Revisión 7

El 1 de noviembre entra en vigor la Revisión 7 del Manual de Reformas y son muchas las consultas que estamos recibiendo sobre los cambios respecto a la revisión anterior. Por este motivo hemos considerado importante explicar en un artículo los cambios más significativos que consideramos que introduce.

En este post nos centramos en el grupo I del Manual ya que es sobre el que hemos recibido más consultas por parte de nuestros clientes.

jailbait fitness Teen tube donde comprar esteroides primera cogida interracial ennegrecida para la modelo fitness abigail mac – videos porno gratis – youporn

El más afectado: furgón vivienda o camper

Esta revisión afecta especialmente a la homologación de vehículos vivienda. Repasemos los Códigos de Reforma más afectados:

Asientos sin cinturón

8.1.- Reducción de plazas de asiento

En el caso de vehículos que dispongan de plaza/s de asiento en un banco corrido de asientos, la reducción del número de plazas de asiento consistirá en la eliminación de los cinturones de seguridad de la/s plaza/s eliminadas. Y en caso de asiento individual, será suficiente con anular la butaca de la plaza de asiento o eliminar su cinturón de seguridad. En todos los casos en los que se elimine solo el cinturón de seguridad debe advertirse, de forma clara e inequívoca, que dicha plaza no puede utilizarse con el vehículo en circulación mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

Esto significa que a partir de esta revisión debemos solicitar que, en el caso de que se quiera dejar una plaza sin cinturón, ésta debe estar identificada de forma clara en el interior del vehículo.

Instalación eléctrica

8.22.- Modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo

• Documentación adicional
(*) Se aportarán certificados de cumplimiento con la reglamentación de instalación de gas (RD 919/2006) y de baja tensión (RD 842/2002) si ha sido instalado. Se incluyen las instalaciones de 12V, salvo aquellas que se conecten a la toma de tensión prevista y propia de un vehículo (por ejemplo, toma de mechero), que no les apliquen los requisitos de la reglamentación de baja tensión (RD 842/2002).

Nos indica que nos solicitarán esquemas de las instalaciones de 12 V, aunque no especifica el formato concreto. Hemos hecho la consulta en el Ministerio, y en su respuesta nos ha remitido a cada Comunidad Autónoma, ya que tienen delegadas las competencias en esa materia.

cambios en la revisión 7 del manual de reformas

Instalación de elementos exteriores

Este apartado es el que más se ve afectado. Principalmente se centra en completar aquellos elementos que deben ser considerados reforma y cuáles no.

Se considera reforma:

  • Peldaños retráctiles asistidos (neumático, eléctrica, hidráulica).
  • Instalación de dispositivos para soporte de carga no aptos para remolcar, cuyo uso es exclusivo para porta-bicicletas/motos/VMP/animales.
  • Instalación de placas solares, toldos y antenas parabólicas.

Los toldos, que hasta el momento no eran reforma, pasan a serlo a partir de esta Rev07. Los toldos, placas solares, antenas parabólicas y dispositivos para soporte de carga en vehículos no aptos para remolcar, si puedes demostrar que fueron instalados con anterioridad al 1 de noviembre (mediante un Certificado de Taller, por ejemplo), puedes solicitar que te lo anoten por diligencia en la ITV.

No se considera reforma:

  • Los peldaños retráctiles no asistidos (accionados mecánicamente por la apertura o cierre de la puerta), así como los peldaños retráctiles manuales.
  • Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
  • Los sensores y cámaras de aparcamiento, así como otros sistemas de detección de usuarios vulnerables…
  • Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
  • Antenas de radio y televisión, salvo antenas parabólicas.
  • Porta-bicicletas/motos/VMP/animales (sí se considera reforma la instalación fija de elementos de anclaje sobre el vehículo para este fin, como hemos visto antes)
  • Instalación de baterías, cubre-cárter y otras protecciones del motor en los bajos del vehículo.
  • La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo.
  • Las cerraduras exteriores en las puertas de acceso a la zona de carga.
  • La desinstalación no será objeto de reforma, anotándose mediante diligencia, salvo en el caso de parachoques, y carretillas elevadoras transportables y en los casos en los que varíe la longitud/voladizos del vehículo.

Nos preocupa especialmente una línea que aparece al final del apartado de los elementos que sí se consideran reforma:

• Cualquier otro elemento que no se encuentre definido explícitamente en el siguiente apartado.

El «siguiente apartado» al que se refiere es la lista de lo que no se considera reforma. Esto abre un enorme abanico para considerar reformas elementos que no se habían tenido en cuenta hasta ahora, así que estaremos pendientes para ver cómo evoluciona.

cambios en la revision 7 del manual de reformas

Documentación exigible para el Informe de Conformidad

Éste probablemente sea uno de los puntos más polémicos para nuestra actividad de esta revisión, pues nos obliga a los Servicios Técnicos a guardar toda la documentación generada para la legalización aunque no sirva para la justificación de los Actos Reglamentarios (que es la función de un Servicio Técnico):

5. Documentación exigible.
… El emisor del informe de conformidad considerará para la justificación de los AR, la documentación que se indica a continuación, además de la que se considere en el apartado de “documentación adicional” de cada CR así como los puntos del AR que se han visto afectados por la reforma. El emisor del IC deberá mantener registro de todos los documentos necesarios para la reforma, independientemente de si han sido utilizados para la justificación del cumplimiento de los AR.

Esto implica posibles problemas de trazabilidad documental ya que, por ejemplo, el modelo de Certificado de Instalación de 12V (no regulado por el Reglamento de baja tensión) depende de cada Comunidad Autónoma, y podría darse el caso de presentar en la ITV un Certificado posterior que no sea el facilitado al Servicio Técnico. Estamos haciendo consultas a distintas Comunidades Autónomas y de momento no nos saben decir su modo de actuar, otro punto al que estaremos atentos.

Un Informe de Conformidad con todas las reformas

5.3 Informe de conformidad.

Si la transformación de un vehículo implica distintas reformas con diferentes AR afectados, el emisor del informe deberá identificarlas mediante los códigos de reformas asignados en este Manual, salvo indicación contraria en el propio CR.
…
No se admitirán reformas soportadas por más de un informe de conformidad, salvo en los casos de instalación de dispositivos de acoplamiento y/o defensas delanteras que dispongan de homologación del componente y de la homologación de la instalación del mismo. En estos casos se admitirán los correspondientes informes de conformidad del fabricante del dispositivo y otro informe de conformidad para el resto de las modificaciones.

Esta anotación, ha sufrido ciertas modificaciones respecto a la revisión anterior para dejar claro que no se pueden legalizar reformas con más de un Informe de Conformidad, salvo en los casos en los que se legalicen ganchos de remolque o sistemas de protección delanteras mediante informes emitidos por el fabricante. El resto de reformas se legalizarán con un único Informe de Conformidad.

Otras modificaciones del Manual de Reformas

revisión 7 del manual de reformas

2.13.- Modificación del sistema del control de emisiones para el paso de una etapa Euro a una etapa superior

Esta modificación se debe principalmente a la inminente entrada en vigor de las Zonas de Bajas Emisiones en municipios de más de cincuenta mil habitantes a partir de enero de 2023 acorde a la ley de Cambio Climático y Transición Energética. A las categorías que ya se aplicaba (de transporte de pasajeros y de mercancías pesados), se suman ahora las categorías M1 y N1 (turismos y transporte de mercancías ligeros).


4.4.- Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación/desinstalación de separadores de ruedas que impliquen modificación del ancho de vía

Solo se requerirá proyecto técnico cuando se excedan los 60 mm de ancho de vía en el caso de turismos y 150 mm en el caso de todoterreno.

En los casos de modificaciones o sustituciones de ruedas, el Informe de Conformidad deberá asegurar la compatibilidad entre llanta y neumático.

Esta reforma obliga a la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en la fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos Actos Reglamentarios, no siendo necesario tramitar los CR asociados a estas incorporaciones.

Se aclara algo totalmente lógico: que sólo es necesario declarar compatibilidad entre llanta y neumático en el caso de cambios o modificaciones de neumáticos y/o llantas, no siendo necesario declararla cuando se instalen únicamente separadores de rueda.


11.2.- Variación de Masas Máximas Autorizadas

La MMA no podrá superar nunca la MMTA del vehículo. En vehículos arrastrados de MMTA superior a 750 kg, la MMA también deberá ser superior a 750 kg. Por ejemplo, para un vehículo de categoría O2 la MMA siempre será superior a 750 kg y por tanto, su matriculación será obligatoria.

La modificación realizada en este CR tiene que ver con los remolques ligeros. Hasta ahora, si alguien quería retirar la placa de matrícula en un remolque de la categoría O2, podía solicitar una disminución de la MMA a 750 kg (siempre que cumpliese el resto de los Actos Reglamentarios) con lo cual no era necesaria la matriculación del remolque. A partir del 1 de noviembre, de acuerdo a esta modificación, la MMA de los remolques O2 debe ser mayor que 750 kg, haciendo que la matriculación de estos remolques sea obligatoria.


11.3.- Variación de cualquiera de las Masas Máximas Técnicas Admisibles del vehículo

–Proyecto Técnico y certificación final de obra
No será exigible proyecto técnico en el caso de reducción de la masa técnica máxima en el punto de acoplamiento en un vehículo tractor, ni en el caso de disminución de carga vertical en el punto de acoplamiento MMR y/o MMTAC derivadas del CR 10.1.

Se introduce el Acto Reglamentario de dispositivos de remolcado 77/389/CEE, lo que provocaría que, por ejemplo, en un aumento de la MMTA del vehículo debe validarse el Acto Reglamentario para saber si el dispositivo sigue cumpliendo. Además, en el apartado de proyecto técnico se ha introducido una modificación que permite, en determinadas circunstancias, evitar proyecto técnico.

Conclusiones

Esta Revisión 7 del Manual incluye muchas modificaciones que bien merecen artículos aparte. En este post solo hemos hablado de las modificaciones más relevantes correspondientes al grupo I, contemplamos tratar las modificaciones correspondientes a los otros grupos más adelante.

Como todos los años que ha habido una revisión del Manual, queremos transmitirles tranquilidad ya que estamos convencidos que por muy previsores que seamos siempre habrá que hacer revisiones de informes derivadas de la puesta en marcha de esta modificación del Manual. Estamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Si estás interesado en que hagamos un artículo aclarando alguna modificación concreta, o simplemente quieres que te resolvamos alguna duda, sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros sin compromiso ninguno.


Newsletter CIMALab®

Suscríbete a nuestra Newsletter para estar siempre al día:

Ver los Newsletters anteriores

Últimos artículos de CIMALab®:

Abrir la entrada homologar frenos

Homologación de frenos. Cómo hacerlo y qué necesitas

Una reforma muy habitual que legalizamos en CIMALab® es la sustitución de los frenos del coche por unos más potentes. Ya sea porque queremos una frenada más eficiente, unos discos de freno más grandes o simplemente unas pinzas más llamativas, modificar el sistema de frenado supone una reforma que afecta directamente a la seguridad de tu vehículo. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber para homologar tus nuevos frenos.

Por qué se hace una reforma de frenos

La instalación de nuevos frenos suele ser por motivos de seguridad, mejora de prestaciones o simplemente estéticos:

  • Seguridad: Mejorar las prestaciones del sistema de frenado, consiguiendo un frenado más eficaz.
  • Estética. Es bastante habitual sustituir discos de freno por unos más grandes o con diferentes características como por ejemplo ventilados o sencillamente por motivos estéticos. También es común querer instalar unas pinzas de freno más llamativas para darle al coche un aspecto más deportivo.
  • Condicionado por otras reformas: El aumento de la potencia del motor mediante un cambio de motor (SWAP) es una reforma que suele ir de la mano de una mejora del sistema de frenado acorde a las nuevas necesidades del vehículo.

Sea cual sea el motivo por el que decides instalar unos nuevos frenos, se trata de una reforma que debes legalizar y para ello debe constar constar en tu tarjeta de la ITV.

homologar frenos

Aspectos a tener en cuenta

A la hora de homologar el sistema de frenos hay varios aspectos que debes tener en cuenta:

Necesitarás un proyecto técnico 

Para poder legalizar un sistema de frenos deberás contactar con un ingeniero o ingeniería que se encargará de realizar el proyecto técnico, que consiste en evaluar si el sistema implementado está de acuerdo con las especificaciones técnicas necesarias para poder llevar a cabo la legalización de los componentes instalados.

Indispensable: es necesario un ensayo en un laboratorio acreditado

Al modificar el sistema de frenado deberás realizar una prueba de frenada en un laboratorio acreditado para ello como CIMALab®. Esta prueba consiste no solo en medir la distancia recorrida en la frenada, sino también la fuerza que se ejerce sobre el pedal de freno. Se trata un ensayo diferente a la prueba de eficacia que se realiza durante la inspección de ITV.

ensayo de frenada

Cuidado con el espacio de las llantas

A la hora de añadir unas pinzas o un disco de mayor tamaño puede darse el caso de que éstas no quepan dentro de las llantas, por lo que sería necesario cambiarlas por unas donde sí tengan hueco. Dependiendo del caso, esto puede implicar que también haya que legalizar las nuevas llantas.

Ojo con la bomba de freno

Un error común es pensar que cambiar el sistema de frenos es simplemente cambiar los discos y la pinzas y no se le presta atención a la bomba de freno, que es un elemento fundamental ya que es la encargada de desplazar el caudal necesario para suministrar la potencia demandada por los nuevos frenos. Para comprobar el correcto funcionamiento del conjunto de elementos que constituyen el sistema de frenado, es indispensable la realización del ensayo de frenada en un laboratorio debidamente acreditado.

Procedimiento para homologar frenos

Nuestra recomendación es que primero te pongas en contacto con nosotros y comentarnos tu caso particular, así no perderás tiempo dando pasos que igual no son necesarios. También resolveremos cualquier duda que te surja y te acompañaremos durante el proceso de homologación. Una vez clara la reforma, el procedimiento es el siguiente:

  1. Un ingeniero redactará un Proyecto Técnico que justifique que los nuevos frenos instalados son compatibles técnicamente con el vehículo en cuestión.
  2. Un taller autorizado instalará el nuevo sistema de frenado de acuerdo a lo indicado en el Proyecto Técnico y emitirá un Certificado de Taller donde se indique la reforma realizada.
  3. Realización del Ensayo de Frenada: un Servicio Técnico como nosotros realizará un ensayo de frenada que confirme que, tras la reforma, el vehículo frena correctamente. Este ensayo también lo podemos realizar en CIMALab®. Ojo: no todos los Servicios Técnicos están acreditados para poder hacer este ensayo.
  4. El ingeniero revisará la reforma y emitirá un Certificado de Fin de Obra que confirme que la reforma se realizó según el Proyecto Técnico.
  5. El Ensayo de frenada es necesario para poder obtener un Informe de Conformidad: este es el informe que emitimos en un laboratorio del automóvil como CIMALab® que confirma que la reforma se ha realizado cumpliendo con la legislación vigente.

Para que tu vehículo esté legal la reforma debe quedar anotada en su Ficha Técnica, y para eso debes solicitar una cita de reformas en la ITV (es una cita diferente a la periódica) donde le harán una inspección a tu vehículo específica para esta reforma. Allí deberás presentar la documentación antes mencionada:

  • Proyecto Técnico
  • Certificado de Taller
  • Certificado de Fin de Obra
  • Informe de Conformidad
frenos

Conclusiones

Como hemos visto, la instalación de un sistema nuevo de frenado afecta directamente a la seguridad de su vehículo y por ello se trata de una reforma que no se debe tomar a la ligera. En CIMALab® te asesoraremos para que puedas conseguir toda la documentación necesaria para poder pasar la ITV y que la reforma quede anotada en ficha.

Si necesitas legalizar tus frenos o cualquier otro tipo de reforma, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y consúltanos tu caso.


Newsletter CIMALab®

Suscríbete a nuestra Newsletter para estar siempre al día:

Ver los Newsletters anteriores

Últimos artículos de CIMALab®:

Abrir la entrada homologar documento como cubrir certificado de taller

Cómo cubrir un Certificado de Taller

El Certificado de Taller es un documento esencial para legalizar una reforma: certifica que se ha realizado en un taller autorizado para ello, garantizando así que la reforma está hecha por profesionales cualificados. En este vídeo te ayudamos a cubrir un Certificado de Taller correctamente.

Un documento sencillo pero esencial

Apartados como nombre del solicitante o nombre de taller no entrañan complicaciones, pero las dudas suelen aparecer a la hora de cubrir los datos del vehículo o describir la reforma realizada. Aquí te explicamos paso a paso cada uno de los apartados:

«Cómo cubrir un Certificado de Taller»Seguir leyendo
Abrir la entrada ancho de vias

Homologar separadores: todo lo que debes saber

Una reforma bastante habitual es la instalación de separadores en las ruedas. Mediante la instalación de estos elementos se consigue separar la llanta del buje dando al coche un aspecto más deportivo. Tener separadores instalados generalmente implica una variación en el ancho de vías, lo que quiere decir que debemos tener anotada esta nueva medida en la ficha técnica del vehículo, no sólo por la modificación de las vías, sino para que quede reflejado en la tarjeta TITV que el vehículo monta unos separadores, evitando así problemas y sanciones. En este artículo hablamos sobre todo lo que debes saber para homologar separadores.

Ventajas de los separadores

La instalación de separadores en tu vehículo aporta una serie de ventajas:

Adaptar una llanta a tu vehículo

Al instalar un nuevo tipo de llantas en tu vehículo, puede ocurrir que a priori parezcan incompatibles, y unos separadores podrían ser la solución:

  • Es posible que al montar tus nuevas llantas el neumático roce con algún elemento de la carrocería o del sistema de suspensión, y un separador podría solucionarlo.
  • Puede ocurrir que las llantas no tengan el mismo número de tornillos que el buje de tu coche. En este caso, existen separadores que permiten instalar, por ejemplo, llantas de cinco tornillos en bujes de cuatro.
«Homologar separadores: todo lo que debes saber»Seguir leyendo
Abrir la entrada FAQs homologar taximetro

Homologar TAXIS: preguntas frecuentes

A la hora de homologar taxis para que puedan funcionar como tal, la reforma principal es la legalización del taxímetro. Antes, para legalizarlo, debías seguir las guías del Centro Español de Metrología, pero puede ocurrir que tu vehículo no disponga de esa guía. Por suerte, desde el 2020, los taxímetros también se pueden legalizar mediante REFORMA, como explicamos en su día en este artículo.

FAQs: preguntas frecuentes al legalizar taxímetros

Con nuestra experiencia acumulada después de más de un año legalizando cientos de taxímetros mediante reforma, hemos detectado que existen unas preguntas que siempre acaban apareciendo. En este vídeo tratamos de darles respuesta.

«Homologar TAXIS: preguntas frecuentes»Seguir leyendo
Volver arriba

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies