Abrir la entrada Bombillas H7 LED homologadas

Corrección 1ª del Manual: luces LED Homologadas y mamparas

El 5 de mayo entra en vigor la Corrección Primera de la Revisión 7 del Manual de Reformas de Vehículos, que ha venido a modificar únicamente dos códigos de reforma: una corrección afecta a la instalación de mamparas y otra permite la instalación de luces LED homologadas en faros homologados para luces incandescentes. Pero ojo: en ambos casos hay que cumplir una serie de requisitos. Al igual que hicimos en su momento cuando entró en vigor la Revisión 7, hemos preparado este artículo donde analizamos los detalles más significativos de esta corrección del Manual.

Se permite la desinstalación de airbags laterales con certificación médica cuando se instalan mamparas de separación

8.21.- Instalación o desinstalación de mamparas de separación entre asientos

-Proyecto Técnico y certificación final de obra: No será necesario para la desinstalación.

-Se permitirá la desinstalación de los airbags laterales o de cortinilla:

(…) cuando exista certificado médico que acredite la necesidad de instalar mamparas de protección. El titular del vehículo deberá demostrar relación de parentesco de primer o segundo grado y, en el caso de empresas, asociaciones, etc, relación de prestación de servicios de transporte a la persona referida en el certificado. Esta situación será señalada en el informe de conformidad y se recogerá en la Tarjeta ITV mediante la anotación: “Vehículo con airbags laterales desactivados. Justificación médica”.

Aunque pueda parecer contradictorio cuando hablamos de seguridad pasiva, la desinstalación de los airbags laterales o de cortina puede ser necesaria en algunos casos. Hasta ahora se permitía la desinstalación de estos airbags sólo en dos supuestos:

  • Cuando esos airbags eran equipamiento opcional (y por tanto el vehículo sin dichos airbags continúa cumpliendo la reglamentación de seguridad pasiva relativa al choque lateral)
  • En vehículos para uso por el ejército, protección civil, servicio de bomberos y para responsables del mantenimiento del orden público.

Con esta corrección se añade un nuevo supuesto para la desinstalación de los airbags laterales: la instalación de mamparas de protección por motivos médicos.

Certificado médico para la desinstalación de airbags laterales, imprescindible

airbags laterales: cuando se pueden desinstalar

Para poder desinstalar los airbags laterales o de cortinilla es necesario:

  • En vehículos particulares: que el titular del vehículo demuestre relación de parentesco de primer o segundo grado.
  • En vehículos de empresa, asociaciones, etc.: que se demuestre la relación de prestación de servicios de transporte a la persona a la que hace referencia el certificado.

Homologación de la mampara

Para la instalación de mamparas en los casos mencionados, es necesario que la mampara esté homologada. La documentación a aportarnos para la emisión del Informe de Conformidad necesario sigue siendo la misma:

  • Proyecto Técnico
  • Certificado de Taller
  • Certificado de Fin de Obra

Con esta documentación y nuestro Informe de Conformidad ya puede solicitar cita por reforma en la ITV para que se la anoten en la Ficha Técnica, quedando de este modo correctamente legalizada.

Ojo: la desinstalación de estas mamparas se considera reforma, por lo que aunque no necesita proyecto técnico ni Certificado de Fin de Obra, sí será necesario presentar un Certificado de Taller y un Informe de Conformidad para que la ITV pueda regularizar la desinstalación.

desinstalación de airbags laterales: cambios en el manual

Luces LED homologadas

9.2.- Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características

No se considerará reforma:
-la instalación de repuestos o recambios
-la sustitución, en faros homologados para óptica de incandescencia, de las lámparas originales por lámparas LED homologadas según el Reglamento no 37 de NNUU o regulación nacional de un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. En este último caso deberán disponer de certificado de recambio equivalente, según modelo establecido en la GUÍA DE REGLAMENTACIÓN SOBRE HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
-la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.

La modificación o instalación de elementos de alumbrado y señalización no se tramitará por este CR si el AR de Instalación de Dispositivos de Alumbrado y Señalización ya ha sido analizado en otro CR con un nivel de cumplimiento igual o superior.

Dado que la sustitución de estas bombillas no se considera reforma no será necesario aportar la documentación habitual en la ITV.

Esta Corrección 1ª nos permite instalar lámparas LED en los faros originales de un vehículo que se homologaron con lámparas incandescentes. Esto se podrá hacer siempre y cuando las lámparas LED hayan sido homologadas para el faro del vehículo, y no todas lo están.

Cómo instalar luces LED homologadas

Nuestra recomendación es que cuando instale lámparas LED homologadas en este tipo de faros (mediante regulación nacional), se asegure de que el vendedor le aporte un documento como éste, debidamente cubierto, tal y como se indica en la Guía de Reglamentación sobre Homologación de Vehículos , cuya versión 1.2 ha sido publicada este mismo mes de Abril en la web del Ministerio.

luces LED homologadas en faros halógenos Bombillas H7 LED homologadas

Conclusiones

Esta corrección modifica dos Códigos de Reforma muy específicos y demandados tanto por el sector de venta de recambios y accesorios como por profesionales del transporte sociosanitario. De este modo se consigue ajustar la normativa a la realidad del día a día.

En el caso de las lámparas, es importante hacer hincapié en que no todas lámpara LED con una homologación se podrá montar en el vehículo, por eso es muy importante asesorarse con profesionales antes de realizar la compra, y exigir el Certificado de Recambio Equivalente debidamente firmado. También debemos recordar que debemos llevar dicho documento en el vehículo para evitar una multa.

Si tienes alguna duda sobre las modificaciones de esta Corrección 1ª de la Revisión 7 del Manual, o sobre cualquier otra reforma, ponte en contacto con nosotros sin compromiso ninguno.


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Abrir la entrada homologar bola remolque

Cómo homologar un Gancho de Remolque

Homologar un gancho de remolque en nuestro vehículo es una reforma habitual y más sencilla de lo que puede parecer. Sólo necesitarás documentación del gancho, el Certificado de Taller y un Informe de Conformidad que valide la reforma.

Entre las distintas maneras de legalizar un gancho, en este artículo hablaremos de cómo legalizarlo mediante reforma, con un Informe de Conformidad emitido por un Servicio Técnico.

Cómo legalizar el gancho

Una reforma queda legalizada cuando en la ITV anotan la reforma en la Ficha Técnica del vehículo. Para ello, debes solicitar en la ITV una Cita de Inspección de Reforma, donde revisarán tu vehículo y la documentación que requiera esa reforma en concreto.

En el caso de un gancho de remolque, la documentación que debes presentar en la ITV es:

  • Ficha Técnica del vehículo
  • Informe de Conformidad de un Servicio Técnico como CIMALab®
  • Manual del gancho, que te viene incluido al comprarlo
  • Certificado de taller, que te lo facilitará el taller que ha instalado el gancho

En CIMALab® revisaremos toda la documentación, fotografías y dimensiones del gancho para validar la reforma y emitir el Informe de Conformidad que necesitarás en la ITV.

homologar gancho

Qué necesitamos para el Informe de Conformidad

Dimensiones:

Para legalizar el gancho de remolque necesitamos comprobar que, tras su instalación, el gancho cumple unas dimensiones mínimas. Para ello, el vehículo debe estar situado en una superficie plana y horizontal y, usando un flexómetro (y un nivel de apoyo), nos indiques las siguientes medidas:

  • (h): Distancia desde el suelo hasta el centro de la bola, en milímetros.
  • (b): Distancia desde la parte inferior de matrícula hasta la parte superior de la bola. Este valor es para comprobar que el enganche no está delante de la matrícula, interfiriendo su visibilidad. En caso de que esto ocurra, el gancho debe ser desmontable.
  • (d): Distancia mínima entre el centro de la bola y el elemento más próximo del paragolpes trasero, que debe ser mayor o igual a 65mm.

Fotos del vehículo y del gancho:

Necesitaremos que nos envíes fotos del frontal del vehículo, de la parte trasera y de los dos laterales, izquierdo y derecho. Además, será necesaria una foto del gancho instalado y otra donde se aprecie el Marcado de Homologación del gancho.

Documentación:

Por último necesitaremos foto o escaneado de los siguientes documentos:

  • Permiso de circulación
  • Ficha Técnica del vehículo, por ambas caras
  • Manual del gancho, que viene incluido al comprarlo
  • Certificado de taller, que te lo facilitará el taller que ha instalado el gancho. Si el taller tiene dudas sobre cómo cubrir este certificado, en este artículo explicamos cómo hacerlo.

La Ficha, el Manual y el Certificado de Taller también te lo pedirán en la ITV.

Toda esta información (dimensiones, fotografías y documentación) será revisada por CIMALab® donde, si todo está correcto, validaremos esta reforma y emitiremos el Informe de Conformidad que necesitas presentar en la ITV.

Cómo solicitar el Informe de Conformidad

Es muy sencillo. Hemos preparado un formulario que además sirve de guía para asegurarnos de tener toda la información y hacer este trámite lo más rápido posible:

Conclusiones

Este artículo pretende demostrar que la legalización de una bola de remolque es mucho más sencilla de lo que la gente cree. De todas formas, si tienes alguna duda sobre esta u otras reformas, puedes ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte


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Abrir la entrada cambios en la revision 7 del manual de reformas

Manual de Reformas: qué cambia en la Revisión 7

El 1 de noviembre entra en vigor la Revisión 7 del Manual de Reformas y son muchas las consultas que estamos recibiendo sobre los cambios respecto a la revisión anterior. Por este motivo hemos considerado importante explicar en un artículo los cambios más significativos que consideramos que introduce.

En este post nos centramos en el grupo I del Manual ya que es sobre el que hemos recibido más consultas por parte de nuestros clientes.

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El más afectado: furgón vivienda o camper

Esta revisión afecta especialmente a la homologación de vehículos vivienda. Repasemos los Códigos de Reforma más afectados:

Asientos sin cinturón

8.1.- Reducción de plazas de asiento

En el caso de vehículos que dispongan de plaza/s de asiento en un banco corrido de asientos, la reducción del número de plazas de asiento consistirá en la eliminación de los cinturones de seguridad de la/s plaza/s eliminadas. Y en caso de asiento individual, será suficiente con anular la butaca de la plaza de asiento o eliminar su cinturón de seguridad. En todos los casos en los que se elimine solo el cinturón de seguridad debe advertirse, de forma clara e inequívoca, que dicha plaza no puede utilizarse con el vehículo en circulación mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

Esto significa que a partir de esta revisión debemos solicitar que, en el caso de que se quiera dejar una plaza sin cinturón, ésta debe estar identificada de forma clara en el interior del vehículo.

Instalación eléctrica

8.22.- Modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo

• Documentación adicional
(*) Se aportarán certificados de cumplimiento con la reglamentación de instalación de gas (RD 919/2006) y de baja tensión (RD 842/2002) si ha sido instalado. Se incluyen las instalaciones de 12V, salvo aquellas que se conecten a la toma de tensión prevista y propia de un vehículo (por ejemplo, toma de mechero), que no les apliquen los requisitos de la reglamentación de baja tensión (RD 842/2002).

Nos indica que nos solicitarán esquemas de las instalaciones de 12 V, aunque no especifica el formato concreto. Hemos hecho la consulta en el Ministerio, y en su respuesta nos ha remitido a cada Comunidad Autónoma, ya que tienen delegadas las competencias en esa materia.

cambios en la revisión 7 del manual de reformas

Instalación de elementos exteriores

Este apartado es el que más se ve afectado. Principalmente se centra en completar aquellos elementos que deben ser considerados reforma y cuáles no.

Se considera reforma:

  • Peldaños retráctiles asistidos (neumático, eléctrica, hidráulica).
  • Instalación de dispositivos para soporte de carga no aptos para remolcar, cuyo uso es exclusivo para porta-bicicletas/motos/VMP/animales.
  • Instalación de placas solares, toldos y antenas parabólicas.

Los toldos, que hasta el momento no eran reforma, pasan a serlo a partir de esta Rev07. Los toldos, placas solares, antenas parabólicas y dispositivos para soporte de carga en vehículos no aptos para remolcar, si puedes demostrar que fueron instalados con anterioridad al 1 de noviembre (mediante un Certificado de Taller, por ejemplo), puedes solicitar que te lo anoten por diligencia en la ITV.

No se considera reforma:

  • Los peldaños retráctiles no asistidos (accionados mecánicamente por la apertura o cierre de la puerta), así como los peldaños retráctiles manuales.
  • Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
  • Los sensores y cámaras de aparcamiento, así como otros sistemas de detección de usuarios vulnerables…
  • Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
  • Antenas de radio y televisión, salvo antenas parabólicas.
  • Porta-bicicletas/motos/VMP/animales (sí se considera reforma la instalación fija de elementos de anclaje sobre el vehículo para este fin, como hemos visto antes)
  • Instalación de baterías, cubre-cárter y otras protecciones del motor en los bajos del vehículo.
  • La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo.
  • Las cerraduras exteriores en las puertas de acceso a la zona de carga.
  • La desinstalación no será objeto de reforma, anotándose mediante diligencia, salvo en el caso de parachoques, y carretillas elevadoras transportables y en los casos en los que varíe la longitud/voladizos del vehículo.

Nos preocupa especialmente una línea que aparece al final del apartado de los elementos que sí se consideran reforma:

• Cualquier otro elemento que no se encuentre definido explícitamente en el siguiente apartado.

El «siguiente apartado» al que se refiere es la lista de lo que no se considera reforma. Esto abre un enorme abanico para considerar reformas elementos que no se habían tenido en cuenta hasta ahora, así que estaremos pendientes para ver cómo evoluciona.

cambios en la revision 7 del manual de reformas

Documentación exigible para el Informe de Conformidad

Éste probablemente sea uno de los puntos más polémicos para nuestra actividad de esta revisión, pues nos obliga a los Servicios Técnicos a guardar toda la documentación generada para la legalización aunque no sirva para la justificación de los Actos Reglamentarios (que es la función de un Servicio Técnico):

5. Documentación exigible.
… El emisor del informe de conformidad considerará para la justificación de los AR, la documentación que se indica a continuación, además de la que se considere en el apartado de “documentación adicional” de cada CR así como los puntos del AR que se han visto afectados por la reforma. El emisor del IC deberá mantener registro de todos los documentos necesarios para la reforma, independientemente de si han sido utilizados para la justificación del cumplimiento de los AR.

Esto implica posibles problemas de trazabilidad documental ya que, por ejemplo, el modelo de Certificado de Instalación de 12V (no regulado por el Reglamento de baja tensión) depende de cada Comunidad Autónoma, y podría darse el caso de presentar en la ITV un Certificado posterior que no sea el facilitado al Servicio Técnico. Estamos haciendo consultas a distintas Comunidades Autónomas y de momento no nos saben decir su modo de actuar, otro punto al que estaremos atentos.

Un Informe de Conformidad con todas las reformas

5.3 Informe de conformidad.

Si la transformación de un vehículo implica distintas reformas con diferentes AR afectados, el emisor del informe deberá identificarlas mediante los códigos de reformas asignados en este Manual, salvo indicación contraria en el propio CR.
…
No se admitirán reformas soportadas por más de un informe de conformidad, salvo en los casos de instalación de dispositivos de acoplamiento y/o defensas delanteras que dispongan de homologación del componente y de la homologación de la instalación del mismo. En estos casos se admitirán los correspondientes informes de conformidad del fabricante del dispositivo y otro informe de conformidad para el resto de las modificaciones.

Esta anotación, ha sufrido ciertas modificaciones respecto a la revisión anterior para dejar claro que no se pueden legalizar reformas con más de un Informe de Conformidad, salvo en los casos en los que se legalicen ganchos de remolque o sistemas de protección delanteras mediante informes emitidos por el fabricante. El resto de reformas se legalizarán con un único Informe de Conformidad.

Otras modificaciones del Manual de Reformas

revisión 7 del manual de reformas

2.13.- Modificación del sistema del control de emisiones para el paso de una etapa Euro a una etapa superior

Esta modificación se debe principalmente a la inminente entrada en vigor de las Zonas de Bajas Emisiones en municipios de más de cincuenta mil habitantes a partir de enero de 2023 acorde a la ley de Cambio Climático y Transición Energética. A las categorías que ya se aplicaba (de transporte de pasajeros y de mercancías pesados), se suman ahora las categorías M1 y N1 (turismos y transporte de mercancías ligeros).


4.4.- Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación/desinstalación de separadores de ruedas que impliquen modificación del ancho de vía

Solo se requerirá proyecto técnico cuando se excedan los 60 mm de ancho de vía en el caso de turismos y 150 mm en el caso de todoterreno.

En los casos de modificaciones o sustituciones de ruedas, el Informe de Conformidad deberá asegurar la compatibilidad entre llanta y neumático.

Esta reforma obliga a la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en la fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos Actos Reglamentarios, no siendo necesario tramitar los CR asociados a estas incorporaciones.

Se aclara algo totalmente lógico: que sólo es necesario declarar compatibilidad entre llanta y neumático en el caso de cambios o modificaciones de neumáticos y/o llantas, no siendo necesario declararla cuando se instalen únicamente separadores de rueda.


11.2.- Variación de Masas Máximas Autorizadas

La MMA no podrá superar nunca la MMTA del vehículo. En vehículos arrastrados de MMTA superior a 750 kg, la MMA también deberá ser superior a 750 kg. Por ejemplo, para un vehículo de categoría O2 la MMA siempre será superior a 750 kg y por tanto, su matriculación será obligatoria.

La modificación realizada en este CR tiene que ver con los remolques ligeros. Hasta ahora, si alguien quería retirar la placa de matrícula en un remolque de la categoría O2, podía solicitar una disminución de la MMA a 750 kg (siempre que cumpliese el resto de los Actos Reglamentarios) con lo cual no era necesaria la matriculación del remolque. A partir del 1 de noviembre, de acuerdo a esta modificación, la MMA de los remolques O2 debe ser mayor que 750 kg, haciendo que la matriculación de estos remolques sea obligatoria.


11.3.- Variación de cualquiera de las Masas Máximas Técnicas Admisibles del vehículo

–Proyecto Técnico y certificación final de obra
No será exigible proyecto técnico en el caso de reducción de la masa técnica máxima en el punto de acoplamiento en un vehículo tractor, ni en el caso de disminución de carga vertical en el punto de acoplamiento MMR y/o MMTAC derivadas del CR 10.1.

Se introduce el Acto Reglamentario de dispositivos de remolcado 77/389/CEE, lo que provocaría que, por ejemplo, en un aumento de la MMTA del vehículo debe validarse el Acto Reglamentario para saber si el dispositivo sigue cumpliendo. Además, en el apartado de proyecto técnico se ha introducido una modificación que permite, en determinadas circunstancias, evitar proyecto técnico.

Conclusiones

Esta Revisión 7 del Manual incluye muchas modificaciones que bien merecen artículos aparte. En este post solo hemos hablado de las modificaciones más relevantes correspondientes al grupo I, contemplamos tratar las modificaciones correspondientes a los otros grupos más adelante.

Como todos los años que ha habido una revisión del Manual, queremos transmitirles tranquilidad ya que estamos convencidos que por muy previsores que seamos siempre habrá que hacer revisiones de informes derivadas de la puesta en marcha de esta modificación del Manual. Estamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Si estás interesado en que hagamos un artículo aclarando alguna modificación concreta, o simplemente quieres que te resolvamos alguna duda, sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros sin compromiso ninguno.


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Abrir la entrada legalizar todoterreno

Homologar 4×4: reformas más habituales

Hablemos sobre lo que hay que hacer para homologar un 4×4. Fuera del asfalto hay todo un terreno por explorar y el 4×4 es tu mejor aliado para hacerlo. España cuenta con miles de amantes del off-road y son cada día más los que se apuntan a descubrir caminos y senderos que, en ocasiones, resultarían intransitables para cualquier otro vehículo.

Para poder cumplir con esta labor, los todoterreno, como los conocemos en España, cuentan con unas características y equipamiento particulares. Lo básico y que todos ellos comparten, es la tracción a las 4 ruedas; pero a partir de ahí existe todo un repertorio de modificaciones que pueden ayudar a un 4×4 a enfrentarse a cualquier terreno u obstáculo.

Estas modificaciones pueden estar ya incluidas en tu vehículo, pero si no es así, pueden ser instaladas y legalizadas mediante reforma. En este artículo te contaremos cuales son las principales reformas que se realizan en un todoterreno y cual es su proceso de legalización, para que puedas tener tu 4×4 preparado y homologado.

¡Comenzamos!

Las reformas más habituales en 4×4 son las siguientes:

  • Modificaciones de altura
  • Ruedas
  • Snorkel
  • Estriberas
  • Defensas
  • Cabrestante
  • Barra led (ornamental)
4x4 preparado homologado

Modificaciones de altura

El aumento de altura del vehículo suele venir de la mano de otras reformas como son la instalación de una nueva suspensión o de neumáticos de mayores dimensiones. Hacer que nuestro 4×4 ruede más alto nos brinda mejores prestaciones off-road pudiendo afrontar caminos que presenten piedras, zanjas o trialeras.

Pero a la hora de realizar esta reforma debemos tener en cuenta algunos factores como son:

  • La altura máxima de las luces debe mantenerse dentro de los límites establecidos.
  • La altura para acceder al habitáculo no debe superar los 700 mm desde el suelo.
  • La parte superior de la placa de matrícula debe estar por debajo de 1200 mm respecto al suelo.
  • La altura desde la parte inferior de la barra antiempotramiento del vehículo debe ser como máximo 550 mm al suelo (en caso de que no sea posible será necesario instalar una barra antiempotramiento que cumpla con los requisitos geométricos estipulados en el acto reglamentario).
  • El guardabarros debe seguir cumpliendo con los requisitos tras la reforma.

¿Cómo homologar la nueva altura de mi 4×4?

Las dos reformas que suelen modificar la altura de nuestro 4×4 son la sustitución de ruedas o de suspensión. Puedes encontrar el proceso de legalización de ruedas a continuación en este artículo o saber más sobre las suspensiones en nuestro artículo que habla de ello La suspensión del coche: reformas habituales.

Ruedas

La elección de neumáticos para tu 4×4 dependerá, en su totalidad, de los terrenos a transitar. Si bien es cierto que existen usuarios que llevan su todoterreno a superficies abruptas y complicadas con frecuencia, existen otros conductores que solo lo hacen de forma eventual o incluso nunca. La elección de ruedas deberá basarse en estos hábitos.

Neumáticos 4x4 homologados

Para satisfacer las necesidades de cada perfil de usuario, existen 3 grandes tipos de neumáticos:

  • Neumáticos de carretera. Están pensados para uso en asfalto y pueden cumplir en terrenos poco agresivos o pistas. Cabe también mencionar que proporcionan mejor agarre y consumo respecto a las otras opciones.
  • Neumáticos AT (All Terrain). Son la opción más escogida por su versatilidad, los AT están diseñados para un uso mixto entre asfalto y otros tipos de terrenos. Presentan mejoras sustanciales de tracción en circunstancias especiales, como nieve o barro, respecto a los neumáticos de carretera y, a su vez, pueden resistir largos trayectos por asfalto.
  • Neumáticos MT (Mud Terrain). Esta es la elección de los que le dan a su 4×4 un uso mayoritario lejos del asfalto. Los MT ofrecen un bajo rendimiento en asfalto con un alto nivel de ruido, aumento de consumo y pérdida de agarre, pero a cambio son los reyes del off-road. Cuentan con un perfil mayor, grandes surcos para evacuación de barro/nieve y una gran resistencia a rupturas o pinchazos.

La instalación de algunos de estos neumáticos que nos garanticen mejores prestaciones puede estar sujeta a legalización si, por ejemplo, la nueva goma tiene medidas diferentes a las recogidas en la ficha técnica más allá de la tolerancia permitida del ±3% del diámetro. 

En el caso de utilizar neumáticos especiales marcados como MS (barro y nieve) o POR (profesional off-road) debemos tener en cuenta que, si la velocidad máxima del vehículo es superior a la del índice de velocidad de los neumáticos, deberemos colocar, según se indica en el Reglamento General de Vehículos, una etiqueta advirtiendo de la velocidad máxima dentro del campo de visión del conductor.

Uno de los motivos habituales de rechazo en la ITV es la instalación de neumáticos de distinto tipo en el mismo eje, lo mismo ocurre con los neumáticos MS y los POR que, por pertenecer a dos tipos diferentes, no se pueden mezclar en el mismo eje.

Antes de sustituir las ruedas de tu todoterreno debes tener en cuenta algunos factores:

  • El nuevo ancho de vías del vehículo con los neumáticos instalados.
    Si se superan los 150 mm respecto al valor de ficha será necesaria la realización de un proyecto de acuerdo a lo indicado en el Manual de Reformas y de un ensayo de dirección para verificar que el Sistema de dirección no se ve afectado.
  • La variación de ancho del neumático. 
    Si es superior al 30% del neumático sustituido, es probable que deba realizarse un ensayo de dirección como el indicado en el caso anterior.
  • La compatibilidad entre llanta y neumático que debemos comprobar en el Servicio Técnico.
  • Si los neumáticos instalados sobresalen de la carrocería deben instalarse aletines (para los cuales será necesario aportar un proyecto técnico).
  • Si las ruedas tienen un diámetro superior al 10% de las originales de ficha será necesario un ensayo de frenos. 

¿Cómo homologar las ruedas de mi 4×4?

Después de tramitar este tipo de reformas durante años, podemos afirmar que la mayoría de estas precisan de un proyecto técnico para su legalización. Hacerlo sin proyecto sería viable solo en algunos casos particulares y menos frecuentes.

Sabiendo esto, el proceso más habitual es el siguiente:

como homologar neumaticos 4x4

Para este proceso necesitaremos:

  • Proyecto técnico
  • Certificado de taller
  • Ensayo (Si fuese necesario)
  • Final de obra
  • Informe de conformidad

Con esta documentación, solicitamos una cita por reforma en la ITV donde anotarán la reforma en la Ficha técnica.

Snorkel

El snorkel aporta múltiples ventajas como la toma de aire más frío (alejado del calor que desprende el motor) y más limpio de polvo (al encontrarse separado del suelo). Pero su principal función no es otra que evitar la entrada de agua en el motor cuando realizamos un vadeo a través de un río o cualquier otra masa de agua, lo cual podría provocar averías graves y muy costosas.

Antes de proceder a la instalación del snorkel debes tener claros algunos aspectos:

  • El tubo del snorkel debe subir por el pilar A del vehículo y no ser más ancho que dicho pilar, de tal modo que no quite visibilidad al conductor.
  • La instalación del Snorkel no debe modificar el filtro de aire original del vehículo (Esta condición debe reflejarse en el certificado de taller).

¿Cómo homologar el snorkel en mi 4×4?

Para legalizar nuestra toma de aire elevada debemos seguir los pasos que se indican en el esquema:

homologar snorkel

Necesitaremos conseguir 2 documentos:

  • Certificado de taller
  • Informe de conformidad

Con esta documentación, solicitamos una cita por reforma en la ITV donde anotarán la reforma en la Ficha técnica.

Estriberas

Tanto si has modificado la altura de tu vehículo como si no lo has hecho, las estriberas son una solución cómoda para acceder a tu 4×4. Aunque son muchos los que las instalan por estética, en algunos casos resulta una pieza casi indispensable para mantener la ergonomía en el acceso al habitáculo.

Ten en cuenta los siguientes factores antes de instalar las estriberas:

  • Deben tener formas redondeadas para cumplir con salientes exteriores.
  • Deben disponer de una superficie antideslizante.
  • Si el peso de las estriberas supera el 3% de la Masa en Orden de Marcha (MOM)* del vehículo será necesaria la realización de un proyecto técnico para su legalización. Aunque no es habitual que se cumpla esta circunstancia, debes poner atención y considerarlo a la hora de elegir tus estriberas.

*Este dato puede ser consultado en la Ficha técnica de tu vehículo, si tienes dudas sobre cómo hacerlo puedes consultar nuestro apartado de consejos.

¿Cómo homologar las estriberas de mi 4×4?

En el caso más habitual, las estriberas no superarán el peso mencionado con anterioridad, por lo que el proceso de legalización sería el siguiente:

homologar estriberas

Como se indica en el esquema, necesitaremos conseguir 2 documentos:

  • Certificado de taller
  • Informe de conformidad

Con esta documentación, solicitamos una cita por reforma en la ITV donde anotarán la reforma en la Ficha técnica.

Defensas delanteras

La instalación de una defensa delantera (conocida también como “mataburros”) pretende suavizar los impactos que pueda sufrir el vehículo en su frontal. Para algunos, añade también una mejora estética que realza el carácter robusto del vehículo.

A la hora de instalar una defensa en nuestro 4×4 debemos ser cautos y prestar especial atención a la fecha de matriculación del vehículo:

  • En vehículos matriculados con anterioridad a mayo del 2007, no es necesario que la defensa esté homologada como unidad técnica independiente para el sistema de protección delantera, pero debe cumplir con salientes exteriores y no debe afectar a los haces de luz de los faros. Se necesita proyecto técnico para su legalización.
  • En vehículos matriculados con posterioridad a mayo del 2007, la defensa debe estar homologada como unidad técnica independiente para el sistema de protección delantera. En dicha homologación debe estar recogido el vehículo en cuestión y, por este motivo, no se necesita proyecto técnico para su legalización.

¿Cómo homologar la defensa de mi 4×4?

Como indicamos anteriormente, la fecha de matriculación de nuestro vehículo determinará el tipo de defensa que podemos instalar en nuestro 4×4. El proceso de legalización será diferente para los dos posibles escenarios:

como legalizar defensas 4x4

En el caso de que nuestro vehículo haya sido matriculado antes del 2007, necesitaremos conseguir los siguientes documentos:

  • Proyecto técnico
  • Certificado de taller
  • Final de obra
  • Informe de conformidad

Con esta documentación, solicitamos una cita por reforma en la ITV donde anotarán la reforma en la Ficha técnica.

homologar mataburras

Sin embargo, si nuestro vehículo ha sido matriculado después de mayo de 2007, necesitaremos conseguir los siguientes documentos:

  • Certificado de taller
  • Informe de conformidad

Con esta documentación, solicitamos una cita por reforma en la ITV donde anotarán la   reforma en la Ficha técnica.

Cabrestante

El cabrestante es una herramienta que nos puede ayudar a salir de situaciones complicadas o incluso a socorrer otros vehículos. Consiste en un torno que gira enrollando un cable, generalmente de acero, que previamente hemos afianzado en un elemento firme (Árboles, otros vehículos…) sirviendo así de ancla y permitiendo el avance. 
Se trata de un elemento muy solicitado entre los propietarios de 4×4, pero tanto su instalación como su utilización debe ser rigurosa para garantizar la máxima seguridad en su uso.

La instalación, ya sea en la parte delantera o trasera del vehículo, debe atender a los siguientes factores:

  • La legalización de estos dispositivos en la parte delantera es un tema delicado ya que es necesario realizar comprobaciones en función de la fecha de matriculación, de la MMTA, la categoría y otros parámetros que deben ser analizados con calma. No en todos los vehículos puede legalizarse, por eso nuestra recomendación es que, antes de realizar la instalación de estos elementos, consultéis con nosotros o con una ingeniería puesto que es un elemento que debe legalizarse por medio de un proyecto técnico. 
  • Otra recomendación es la de que el cabrestante se instale oculto en el parachoques. En caso de hacerlo en un lugar visible, debe tenerse en cuenta que debe cumplir con salientes exteriores y no interferir con las luces del vehículo.
  • En cuanto a su instalación en la parte trasera del vehículo, no debemos olvidar que debe cumplir con los salientes exteriores y no puede tapar ni la matrícula ni las luces.

¿Cómo homologar el cabrestante de mi 4×4? 

El proceso de legalización es el recogido en el siguiente esquema:

como legalizar cabrestante 4x4

Para este proceso necesitaremos conseguir los 4 documentos mencionados:

  • Proyecto técnico
  • Certificado de taller
  • Final de obra
  • Informe de conformidad

Con esta documentación, solicitamos una cita por reforma en la ITV donde anotarán la   reforma en la Ficha técnica.

Barra LED

Las barras LED se han popularizado en los últimos años en el mundo del off-road, y en CIMALab® recibimos muchas consultas sobre su legalización, características, etc. Lo cierto es que la normativa no contempla el uso de estas luces en un vehículo y, de hecho, la forma de legalizar estos elementos es mediante la legalización de los soportes sobre los que van instaladas (tratando las barras como elementos decorativos, sin conexión eléctrica) por lo que, en teoría, no pueden encenderse. 

Conclusión

Hemos hablado de las principales reformas y de sus procesos individuales de legalización, pero lo cierto es que lo más común (y lo que recomendamos desde CIMALab®) es realizar la totalidad de las reformas que queramos llevar a cabo a la vez, haciendo el trámite de homologación más rápido y barato.

Si tienes alguna otra duda sobre tu 4×4 o cualquier otra reforma puedes dejarnos un comentario, ponerte en contacto a través de nuestra web o escribirnos a cimalab@cimalab.com  ¡Estaremos encantados de ayudarte!


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La suspensión del coche: reformas habituales

El sistema de suspensión del coche ha evolucionado mucho desde sus inicios, hoy por hoy ya no se trata solo de un sistema de confort, su papel es mucho más importante: además de amortiguar los impactos que reciben los neumáticos del suelo, la suspensión controla y protege la dirección, asegura la maniobrabilidad del vehículo haciendo que las ruedas estén pegadas al suelo y sostiene el peso del vehículo manteniéndolo a la altura adecuada.

Las reformas en el sistema de suspensión más comunes suelen producirse cuando queremos reducir o aumentar la altura del vehículo, modificar la dureza de la suspensión, sustituir sus componentes por otros de mejores prestaciones o cambiar un sistema de suspensión mecánica por uno neumático. En este artículo hablaremos de las reformas más comunes según el tipo de vehículo, ya sea un turismo, un todoterreno o una autocaravana.

homologar suspensión

Reformas en la suspensión en turismos: buscando deportividad

La reforma más habitual de suspensiones que nos encontramos en turismos es la sustitución de los muelles y amortiguadores para reducir la altura del vehículo y así dar un aspecto más deportivo al coche. Lo habitual es bajar unos centímetros, aunque depende de cada caso.

 Aspectos a tener en cuenta:

  • Instalar componentes compatibles con el vehículo.
  • Asegurarse de que con la nueva altura las luces se mantienen dentro de las cotas permitidas. Al bajar el coche suele ocurrir que los modelos que tienen luces antiniebla muy abajo no cumplan con la distancia mínima de 250 mm al suelo.
  • Comprobar que no haya interferencias: la nueva suspensión no debe provocar que las ruedas interfieran con la carrocería, con especial atención a las ruedas directrices de tal modo que no se produzca contacto en ninguna de sus posiciones.

Otra reforma común es sustituir el sistema de suspensión por otro de otra tecnología que no esté contemplada en su homologación de tipo, por ejemplo, pasar de un sistema de suspensión mecánico a uno neumático. En estos casos será necesario realizar un ensayo de frenada para garantizar la idoneidad de la nueva suspensión.

legalizar reforma suspensión todoterrenos

Todoterrenos: cuanto más alto, mejor

En el caso de vehículos todoterreno la reforma más común es precisamente la contraria: se busca aumentar la altura. Con una suspensión más alta el coche puede disminuir su estabilidad en carretera al tener el centro de gravedad más alto, pero adquiere mejores prestaciones off-road que le permitirán llegar a zonas prácticamente inaccesibles para los turismos.

Al realizar esta reforma se debe tener en cuenta aspectos como:

  • Elegir elementos comerciales compatibles con el vehículo.
  • La altura máxima de las luces. En este caso hay que tener cuidado de no pasarnos por arriba. Por ejemplo, las luces de cruce no pueden superar los 1.200 mm al suelo.
  • Tener cuidado con la distancia que separa el guardabarros de la rueda: no puede ser superior a dos veces el radio de la misma.
  • La altura de entrada al habitáculo: En cualquier turismo debe estar como máximo a 600 mm del suelo, mientras que en los vehículos clasificados como todoterreno puede llegar hasta 700 mm.
  • Normalmente este tipo de reforma va asociada a otras como por ejemplo sustitución de neumáticos por otros de mayores dimensiones, instalación de estriberas e incluso adaptación del sistema de dirección cuando la elevación de la carrocería es importante.
legalizar suspensión autocaravana galicia

Reformas habituales de suspensión en autocaravanas

Si hablamos de reformas del sistema de suspensión, en el caso de las autocaravanas la reforma por excelencia es el refuerzo de la suspensión trasera mediante la adición de balonas neumáticas que evitan incómodas vibraciones durante la circulación. La complejidad de la instalación varía en función de las necesidades del usuario. Entre otras ventajas, esta instalación confiere al vehículo mayor estabilidad a la hora de circular.

Para legalizar esta reforma debemos tener en cuenta:

  • Como siempre, asegurarse de que los componentes a instalar estén diseñados para poderlos colocar en vehículos de estas características.
  • Si la autocaravana tiene o no sistema ABS. Si no lo tiene, la legalización es posible siempre y cuando sea posible modificar la válvula ALB que actúa sobre la capacidad de frenado del eje trasero en función de la carga.
  • Normalmente esta reforma no provoca una variación de altura por lo que los requisitos de luces, guardabarros y acceso al habitáculo no se verían afectados.
legalizar suspensión muelle

Conclusiones

Como hemos visto, las reformas del sistema de suspensión están a la orden del día y son muchos los motivos por los que se realizan, ya sea para dar un aspecto más deportivo a tu vehículo, para mejorar su conducción, poder llegar más lejos por caminos imposibles o sencillamente mejorar el confort. Cada caso es diferente y en CIMALab® estamos aquí para resolver todas tus dudas y que no tengas problemas a la hora de pasar la ITV. Ponte en contacto con nosotros a través de nuestro correo cimalab@cimalab.com o visita nuestra web para ver todas las reformas que podemos legalizar.


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