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Corrección 1ª del Manual: luces LED Homologadas y mamparas

El 5 de mayo entra en vigor la Corrección Primera de la Revisión 7 del Manual de Reformas de Vehículos, que ha venido a modificar únicamente dos códigos de reforma: una corrección afecta a la instalación de mamparas y otra permite la instalación de luces LED homologadas en faros homologados para luces incandescentes. Pero ojo: en ambos casos hay que cumplir una serie de requisitos. Al igual que hicimos en su momento cuando entró en vigor la Revisión 7, hemos preparado este artículo donde analizamos los detalles más significativos de esta corrección del Manual.

Se permite la desinstalación de airbags laterales con certificación médica cuando se instalan mamparas de separación

8.21.- Instalación o desinstalación de mamparas de separación entre asientos

-Proyecto Técnico y certificación final de obra: No será necesario para la desinstalación.

-Se permitirá la desinstalación de los airbags laterales o de cortinilla:

(…) cuando exista certificado médico que acredite la necesidad de instalar mamparas de protección. El titular del vehículo deberá demostrar relación de parentesco de primer o segundo grado y, en el caso de empresas, asociaciones, etc, relación de prestación de servicios de transporte a la persona referida en el certificado. Esta situación será señalada en el informe de conformidad y se recogerá en la Tarjeta ITV mediante la anotación: “Vehículo con airbags laterales desactivados. Justificación médica”.

Aunque pueda parecer contradictorio cuando hablamos de seguridad pasiva, la desinstalación de los airbags laterales o de cortina puede ser necesaria en algunos casos. Hasta ahora se permitía la desinstalación de estos airbags sólo en dos supuestos:

  • Cuando esos airbags eran equipamiento opcional (y por tanto el vehículo sin dichos airbags continúa cumpliendo la reglamentación de seguridad pasiva relativa al choque lateral)
  • En vehículos para uso por el ejército, protección civil, servicio de bomberos y para responsables del mantenimiento del orden público.

Con esta corrección se añade un nuevo supuesto para la desinstalación de los airbags laterales: la instalación de mamparas de protección por motivos médicos.

Certificado médico para la desinstalación de airbags laterales, imprescindible

airbags laterales: cuando se pueden desinstalar

Para poder desinstalar los airbags laterales o de cortinilla es necesario:

  • En vehículos particulares: que el titular del vehículo demuestre relación de parentesco de primer o segundo grado.
  • En vehículos de empresa, asociaciones, etc.: que se demuestre la relación de prestación de servicios de transporte a la persona a la que hace referencia el certificado.

Homologación de la mampara

Para la instalación de mamparas en los casos mencionados, es necesario que la mampara esté homologada. La documentación a aportarnos para la emisión del Informe de Conformidad necesario sigue siendo la misma:

  • Proyecto Técnico
  • Certificado de Taller
  • Certificado de Fin de Obra

Con esta documentación y nuestro Informe de Conformidad ya puede solicitar cita por reforma en la ITV para que se la anoten en la Ficha Técnica, quedando de este modo correctamente legalizada.

Ojo: la desinstalación de estas mamparas se considera reforma, por lo que aunque no necesita proyecto técnico ni Certificado de Fin de Obra, sí será necesario presentar un Certificado de Taller y un Informe de Conformidad para que la ITV pueda regularizar la desinstalación.

desinstalación de airbags laterales: cambios en el manual

Luces LED homologadas

9.2.- Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características

No se considerará reforma:
-la instalación de repuestos o recambios
-la sustitución, en faros homologados para óptica de incandescencia, de las lámparas originales por lámparas LED homologadas según el Reglamento no 37 de NNUU o regulación nacional de un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. En este último caso deberán disponer de certificado de recambio equivalente, según modelo establecido en la GUÍA DE REGLAMENTACIÓN SOBRE HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
-la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.

La modificación o instalación de elementos de alumbrado y señalización no se tramitará por este CR si el AR de Instalación de Dispositivos de Alumbrado y Señalización ya ha sido analizado en otro CR con un nivel de cumplimiento igual o superior.

Dado que la sustitución de estas bombillas no se considera reforma no será necesario aportar la documentación habitual en la ITV.

Esta Corrección 1ª nos permite instalar lámparas LED en los faros originales de un vehículo que se homologaron con lámparas incandescentes. Esto se podrá hacer siempre y cuando las lámparas LED hayan sido homologadas para el faro del vehículo, y no todas lo están.

Cómo instalar luces LED homologadas

Nuestra recomendación es que cuando instale lámparas LED homologadas en este tipo de faros (mediante regulación nacional), se asegure de que el vendedor le aporte un documento como éste, debidamente cubierto, tal y como se indica en la Guía de Reglamentación sobre Homologación de Vehículos , cuya versión 1.2 ha sido publicada este mismo mes de Abril en la web del Ministerio.

luces LED homologadas en faros halógenos Bombillas H7 LED homologadas

Conclusiones

Esta corrección modifica dos Códigos de Reforma muy específicos y demandados tanto por el sector de venta de recambios y accesorios como por profesionales del transporte sociosanitario. De este modo se consigue ajustar la normativa a la realidad del día a día.

En el caso de las lámparas, es importante hacer hincapié en que no todas lámpara LED con una homologación se podrá montar en el vehículo, por eso es muy importante asesorarse con profesionales antes de realizar la compra, y exigir el Certificado de Recambio Equivalente debidamente firmado. También debemos recordar que debemos llevar dicho documento en el vehículo para evitar una multa.

Si tienes alguna duda sobre las modificaciones de esta Corrección 1ª de la Revisión 7 del Manual, o sobre cualquier otra reforma, ponte en contacto con nosotros sin compromiso ninguno.


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Manual de Reformas: qué cambia en la Revisión 7

El 1 de noviembre entra en vigor la Revisión 7 del Manual de Reformas y son muchas las consultas que estamos recibiendo sobre los cambios respecto a la revisión anterior. Por este motivo hemos considerado importante explicar en un artículo los cambios más significativos que consideramos que introduce.

En este post nos centramos en el grupo I del Manual ya que es sobre el que hemos recibido más consultas por parte de nuestros clientes.

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El más afectado: furgón vivienda o camper

Esta revisión afecta especialmente a la homologación de vehículos vivienda. Repasemos los Códigos de Reforma más afectados:

Asientos sin cinturón

8.1.- Reducción de plazas de asiento

En el caso de vehículos que dispongan de plaza/s de asiento en un banco corrido de asientos, la reducción del número de plazas de asiento consistirá en la eliminación de los cinturones de seguridad de la/s plaza/s eliminadas. Y en caso de asiento individual, será suficiente con anular la butaca de la plaza de asiento o eliminar su cinturón de seguridad. En todos los casos en los que se elimine solo el cinturón de seguridad debe advertirse, de forma clara e inequívoca, que dicha plaza no puede utilizarse con el vehículo en circulación mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.

Esto significa que a partir de esta revisión debemos solicitar que, en el caso de que se quiera dejar una plaza sin cinturón, ésta debe estar identificada de forma clara en el interior del vehículo.

Instalación eléctrica

8.22.- Modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo

• Documentación adicional
(*) Se aportarán certificados de cumplimiento con la reglamentación de instalación de gas (RD 919/2006) y de baja tensión (RD 842/2002) si ha sido instalado. Se incluyen las instalaciones de 12V, salvo aquellas que se conecten a la toma de tensión prevista y propia de un vehículo (por ejemplo, toma de mechero), que no les apliquen los requisitos de la reglamentación de baja tensión (RD 842/2002).

Nos indica que nos solicitarán esquemas de las instalaciones de 12 V, aunque no especifica el formato concreto. Hemos hecho la consulta en el Ministerio, y en su respuesta nos ha remitido a cada Comunidad Autónoma, ya que tienen delegadas las competencias en esa materia.

cambios en la revisión 7 del manual de reformas

Instalación de elementos exteriores

Este apartado es el que más se ve afectado. Principalmente se centra en completar aquellos elementos que deben ser considerados reforma y cuáles no.

Se considera reforma:

  • Peldaños retráctiles asistidos (neumático, eléctrica, hidráulica).
  • Instalación de dispositivos para soporte de carga no aptos para remolcar, cuyo uso es exclusivo para porta-bicicletas/motos/VMP/animales.
  • Instalación de placas solares, toldos y antenas parabólicas.

Los toldos, que hasta el momento no eran reforma, pasan a serlo a partir de esta Rev07. Los toldos, placas solares, antenas parabólicas y dispositivos para soporte de carga en vehículos no aptos para remolcar, si puedes demostrar que fueron instalados con anterioridad al 1 de noviembre (mediante un Certificado de Taller, por ejemplo), puedes solicitar que te lo anoten por diligencia en la ITV.

No se considera reforma:

  • Los peldaños retráctiles no asistidos (accionados mecánicamente por la apertura o cierre de la puerta), así como los peldaños retráctiles manuales.
  • Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
  • Los sensores y cámaras de aparcamiento, así como otros sistemas de detección de usuarios vulnerables…
  • Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
  • Antenas de radio y televisión, salvo antenas parabólicas.
  • Porta-bicicletas/motos/VMP/animales (sí se considera reforma la instalación fija de elementos de anclaje sobre el vehículo para este fin, como hemos visto antes)
  • Instalación de baterías, cubre-cárter y otras protecciones del motor en los bajos del vehículo.
  • La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo.
  • Las cerraduras exteriores en las puertas de acceso a la zona de carga.
  • La desinstalación no será objeto de reforma, anotándose mediante diligencia, salvo en el caso de parachoques, y carretillas elevadoras transportables y en los casos en los que varíe la longitud/voladizos del vehículo.

Nos preocupa especialmente una línea que aparece al final del apartado de los elementos que sí se consideran reforma:

• Cualquier otro elemento que no se encuentre definido explícitamente en el siguiente apartado.

El «siguiente apartado» al que se refiere es la lista de lo que no se considera reforma. Esto abre un enorme abanico para considerar reformas elementos que no se habían tenido en cuenta hasta ahora, así que estaremos pendientes para ver cómo evoluciona.

cambios en la revision 7 del manual de reformas

Documentación exigible para el Informe de Conformidad

Éste probablemente sea uno de los puntos más polémicos para nuestra actividad de esta revisión, pues nos obliga a los Servicios Técnicos a guardar toda la documentación generada para la legalización aunque no sirva para la justificación de los Actos Reglamentarios (que es la función de un Servicio Técnico):

5. Documentación exigible.
… El emisor del informe de conformidad considerará para la justificación de los AR, la documentación que se indica a continuación, además de la que se considere en el apartado de “documentación adicional” de cada CR así como los puntos del AR que se han visto afectados por la reforma. El emisor del IC deberá mantener registro de todos los documentos necesarios para la reforma, independientemente de si han sido utilizados para la justificación del cumplimiento de los AR.

Esto implica posibles problemas de trazabilidad documental ya que, por ejemplo, el modelo de Certificado de Instalación de 12V (no regulado por el Reglamento de baja tensión) depende de cada Comunidad Autónoma, y podría darse el caso de presentar en la ITV un Certificado posterior que no sea el facilitado al Servicio Técnico. Estamos haciendo consultas a distintas Comunidades Autónomas y de momento no nos saben decir su modo de actuar, otro punto al que estaremos atentos.

Un Informe de Conformidad con todas las reformas

5.3 Informe de conformidad.

Si la transformación de un vehículo implica distintas reformas con diferentes AR afectados, el emisor del informe deberá identificarlas mediante los códigos de reformas asignados en este Manual, salvo indicación contraria en el propio CR.
…
No se admitirán reformas soportadas por más de un informe de conformidad, salvo en los casos de instalación de dispositivos de acoplamiento y/o defensas delanteras que dispongan de homologación del componente y de la homologación de la instalación del mismo. En estos casos se admitirán los correspondientes informes de conformidad del fabricante del dispositivo y otro informe de conformidad para el resto de las modificaciones.

Esta anotación, ha sufrido ciertas modificaciones respecto a la revisión anterior para dejar claro que no se pueden legalizar reformas con más de un Informe de Conformidad, salvo en los casos en los que se legalicen ganchos de remolque o sistemas de protección delanteras mediante informes emitidos por el fabricante. El resto de reformas se legalizarán con un único Informe de Conformidad.

Otras modificaciones del Manual de Reformas

revisión 7 del manual de reformas

2.13.- Modificación del sistema del control de emisiones para el paso de una etapa Euro a una etapa superior

Esta modificación se debe principalmente a la inminente entrada en vigor de las Zonas de Bajas Emisiones en municipios de más de cincuenta mil habitantes a partir de enero de 2023 acorde a la ley de Cambio Climático y Transición Energética. A las categorías que ya se aplicaba (de transporte de pasajeros y de mercancías pesados), se suman ahora las categorías M1 y N1 (turismos y transporte de mercancías ligeros).


4.4.- Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación/desinstalación de separadores de ruedas que impliquen modificación del ancho de vía

Solo se requerirá proyecto técnico cuando se excedan los 60 mm de ancho de vía en el caso de turismos y 150 mm en el caso de todoterreno.

En los casos de modificaciones o sustituciones de ruedas, el Informe de Conformidad deberá asegurar la compatibilidad entre llanta y neumático.

Esta reforma obliga a la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en la fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos Actos Reglamentarios, no siendo necesario tramitar los CR asociados a estas incorporaciones.

Se aclara algo totalmente lógico: que sólo es necesario declarar compatibilidad entre llanta y neumático en el caso de cambios o modificaciones de neumáticos y/o llantas, no siendo necesario declararla cuando se instalen únicamente separadores de rueda.


11.2.- Variación de Masas Máximas Autorizadas

La MMA no podrá superar nunca la MMTA del vehículo. En vehículos arrastrados de MMTA superior a 750 kg, la MMA también deberá ser superior a 750 kg. Por ejemplo, para un vehículo de categoría O2 la MMA siempre será superior a 750 kg y por tanto, su matriculación será obligatoria.

La modificación realizada en este CR tiene que ver con los remolques ligeros. Hasta ahora, si alguien quería retirar la placa de matrícula en un remolque de la categoría O2, podía solicitar una disminución de la MMA a 750 kg (siempre que cumpliese el resto de los Actos Reglamentarios) con lo cual no era necesaria la matriculación del remolque. A partir del 1 de noviembre, de acuerdo a esta modificación, la MMA de los remolques O2 debe ser mayor que 750 kg, haciendo que la matriculación de estos remolques sea obligatoria.


11.3.- Variación de cualquiera de las Masas Máximas Técnicas Admisibles del vehículo

–Proyecto Técnico y certificación final de obra
No será exigible proyecto técnico en el caso de reducción de la masa técnica máxima en el punto de acoplamiento en un vehículo tractor, ni en el caso de disminución de carga vertical en el punto de acoplamiento MMR y/o MMTAC derivadas del CR 10.1.

Se introduce el Acto Reglamentario de dispositivos de remolcado 77/389/CEE, lo que provocaría que, por ejemplo, en un aumento de la MMTA del vehículo debe validarse el Acto Reglamentario para saber si el dispositivo sigue cumpliendo. Además, en el apartado de proyecto técnico se ha introducido una modificación que permite, en determinadas circunstancias, evitar proyecto técnico.

Conclusiones

Esta Revisión 7 del Manual incluye muchas modificaciones que bien merecen artículos aparte. En este post solo hemos hablado de las modificaciones más relevantes correspondientes al grupo I, contemplamos tratar las modificaciones correspondientes a los otros grupos más adelante.

Como todos los años que ha habido una revisión del Manual, queremos transmitirles tranquilidad ya que estamos convencidos que por muy previsores que seamos siempre habrá que hacer revisiones de informes derivadas de la puesta en marcha de esta modificación del Manual. Estamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Si estás interesado en que hagamos un artículo aclarando alguna modificación concreta, o simplemente quieres que te resolvamos alguna duda, sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros sin compromiso ninguno.


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